Artículo 50 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Todo Proyecto de Ley, como los asuntos en que deba recaer resolución del Congreso, se sujetarán a los procedimientos, formalidades y trámites legislativos que establezca la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial