Artículo 63 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo I
El Gobernador será electo popular y directamente cada seis años, empezará a ejercer sus funciones el diecinueve de septiembre posterior a la elección, protestando ante el Congreso del Estado y en ningún caso, ni por motivo alguno, podrá ser reelecto.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2023) El cargo de Gobernador del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial