Artículo 73 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo III
La Administración Pública será eficaz y congruente con la planeación del desarrollo económico y social del Estado.
Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos poderes.
El Gobernador, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá dar a conocer sus resoluciones a través de los secretarios del despacho, cuando así lo estime pertinente o lo disponga la Ley.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial