Artículo 8 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo III
Las leyes establecerán las sanciones correspondientes a los atentados en contra de estos derechos , los cuales tienen como límites el interés legítimo del Estado y los derechos iguales de los demás hombres, según se encuentran formulados en esta Constitución, en la de la República y en las Leyes secundarias.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial