Título Octavo De las Reformas de la Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Índice de la leyArtículo 135
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966. Reformado DOF 29-01-2016
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Párrafo adicionado DOF 21-10-1966
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial