Título Tercero Capítulo I De la División de Poderes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 49
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial