Título Tercero — Capítulo I De la División de Poderes
Capítulo II Del Poder Legislativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Artículo 50
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial