Artículo 24 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:
I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.
108 Acápite Reformada el 29/jul/2020.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial