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Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:

I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

108 Acápite Reformada el 29/jul/2020.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial