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Título Octavo — ; se ADICIONA, las

Capítulo IV De los poblanos y de los ciudadanos del estado83

Constitución Política del Estado de Puebla

Artículos 18 al 25 · 8 artículos

Artículo 18

Son poblanos por nacimiento o por residencia, ejerciendo los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la presente Constitución y las leyes de la materia:

I.- Los nacidos en territorio del Estado;

II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado; o III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan.

Artículo 19

Son ciudadanas del Estado las personas de nacionalidad mexicana que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos:89 I.- Haber cumplido dieciocho años; y II.- Tener modo honesto de vivir.

Artículo 20

Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;

II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; Para poder ser votada para la elección de una diputación migrante, bastará que las personas aspirantes acrediten la calidad de poblana o poblano, y las demás condiciones dispuestas por la ley de la materia.93 III.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y 95 V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos

89 Acápite reformado el 5/jun/2025. 90 Acápite Reformada el 29/jul/2020. Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.96

Artículo 21

Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:

I.- Inscribirse en el Padrón Municipal;

II.- Inscribirse en el Padrón Electoral;

III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, obligación correspondiente de igual forma a la persona electa bajo la figura de la diputación migrante, los concejales, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima. 99

Artículo 22

Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:

I.- Se deroga;

II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior;

III.- Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en resolución firme, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución;

IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;

V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;

VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;

98 Acápite Reformada el 29/jul/2020. 101 Acápite Reformada el 29/jul/2020.

VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y 105 VIII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. La ley fijará los casos en que se suspendan los derechos de la ciudadanía, y la manera de hacer la rehabilitación. 106

Artículo 23

Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se pierden:

I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.

Artículo 24

Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:

I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

108 Acápite Reformada el 29/jul/2020.

Artículo 25

Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos del ciudadano, en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial