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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Cada uno de los Poderes Públicos del Estado se organizará en la forma que establece esta Constitución y no podrá reunirse en una sola persona, o corporación, el ejercicio de dos o más de ellos.

116 Párrafo adicionado el 30/nov/2017. 117 Artículo reformado el 03/jun/2009. 118 Fracción reformado el 30/nov/2017.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial