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Título Segundo — Del poder público

Capítulo Único

Constitución Política del Estado de Puebla

Artículos 28 al 31 · 4 artículos

Artículo 28

El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 29

Cada uno de los Poderes Públicos del Estado se organizará en la forma que establece esta Constitución y no podrá reunirse en una sola persona, o corporación, el ejercicio de dos o más de ellos.

Artículo 30

Ningún funcionario de uno de los Poderes podrá formar parte del personal de otro.

Artículo 31

Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Estado, las autoridades cuyo mandato emane de la Constitución General de la República, de la particular del Estado, o de las leyes orgánicas de ambas.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial