Título Segundo — Del poder público
Capítulo Único
Constitución Política del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 28
El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 29
Cada uno de los Poderes Públicos del Estado se organizará en la forma que establece esta Constitución y no podrá reunirse en una sola persona, o corporación, el ejercicio de dos o más de ellos.
Artículo 30
Ningún funcionario de uno de los Poderes podrá formar parte del personal de otro.
Artículo 31
Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Estado, las autoridades cuyo mandato emane de la Constitución General de la República, de la particular del Estado, o de las leyes orgánicas de ambas.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial