Artículo 36 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:
I. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;
II. Saber leer y escribir; y128 III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección. 129 Con relación a la fracción I del presente artículo y para la elección de la diputada o diputado migrante, bastará que se acredite la calidad de persona poblana y el ejercicio pleno de derechos. 130
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial