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Artículo 36 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:

I. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

II. Saber leer y escribir; y128 III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección. 129 Con relación a la fracción I del presente artículo y para la elección de la diputada o diputado migrante, bastará que se acredite la calidad de persona poblana y el ejercicio pleno de derechos. 130

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial