Artículo 39 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Los titulares de las oficinas públicas facilitarán a los diputados todos los datos que pidieren y que estén relacionados con los ramos mencionados en el artículo anterior, salvo que conforme a la ley deban permanecer en secreto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial