Artículo 42 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y comenzará a funcionar el día quince de septiembre del mismo año de las elecciones. La elección de Diputados del Congreso se efectuará el día y año en que se lleven a cabo las elecciones federales para la elección de Diputados del Congreso General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial