Artículo 49 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
Los Diputados que no asistan a una sesión sin causa justificada no tendrán derecho a la dieta correspondiente, y si faltaren cuatro sesiones consecutivas injustificadamente o sin licencia previa se presumirá que renuncian a concurrir hasta el período inmediato de sesiones, llamándose desde luego a los suplentes
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial