Artículo 53 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
El Gobernador asistirá dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del primer Periodo de Sesiones Ordinarias de cada año y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado
general que guarda la administración pública estatal del ejercicio correspondiente. Dicho informe será contestado por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, el informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentado por el Gobernador dentro de los últimos quince días del mes de noviembre del mismo año.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial