Artículo 55 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo II
Las oficinas públicas facilitarán a los diputados todos los datos que requieran y que les sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Constitución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial