Artículo 61 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo IV
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.
II.- Recibir la protesta de las Diputadas y Diputados, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditora o Auditor Superior del Estado, en su caso, Gobernadora o Gobernador y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso del Estado;179 III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso;180
177 Artículo reformado el 17/ feb/1995. 178 Artículo reformado el 26/jun/2018. 179 Fracción reformada el 17/feb/1995, el 22/sep/2000, el 09/oct/2009 , el 28/nov/2012; el 29/jul/2015, el 04/nov/2016, el 15/ago/2018, el 24/oct/2022, el 02/feb/2024 y el15/mar/2025. 180 Fracción reformada el 15/jun/1990, 17/feb/1995, el 22/sep/2000, el 05/mar/2001, el 09/oct/2009, 28/nov/2012, el 29/jul/2015 y el 24/oct/2022.
IV.- Nombrar Gobernador provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador sustituto.
V.- Llamar a los Diputados suplentes cuando exista cualquiera (sic) causa que inhabilite a los Diputados propietarios designados para integrar la Comisión Permanente o fallecieren éstos. Los suplentes llamados ocuparán sin previa designación del Congreso, los lugares destinados a los propietarios.
VI.- Recibir las solicitudes y demás documentos que se dirijan al Congreso; resolver desde luego respecto de los asuntos que tengan carácter de urgentes y que no exijan la expedición de una ley o decreto; y reservar las demás para dar cuenta al Congreso.
VII.- Turnar a la Comisión general que corresponda, para dictamen, los asuntos que reciba y que sean de la competencia del Congreso, el que resolverá sobre ellos en el período ordinario de sesiones.
VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial