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Artículo 61 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo IV

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.

II.- Recibir la protesta de las Diputadas y Diputados, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditora o Auditor Superior del Estado, en su caso, Gobernadora o Gobernador y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso del Estado;179 III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso;180

177 Artículo reformado el 17/ feb/1995. 178 Artículo reformado el 26/jun/2018. 179 Fracción reformada el 17/feb/1995, el 22/sep/2000, el 09/oct/2009 , el 28/nov/2012; el 29/jul/2015, el 04/nov/2016, el 15/ago/2018, el 24/oct/2022, el 02/feb/2024 y el15/mar/2025. 180 Fracción reformada el 15/jun/1990, 17/feb/1995, el 22/sep/2000, el 05/mar/2001, el 09/oct/2009, 28/nov/2012, el 29/jul/2015 y el 24/oct/2022.

IV.- Nombrar Gobernador provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador sustituto.

V.- Llamar a los Diputados suplentes cuando exista cualquiera (sic) causa que inhabilite a los Diputados propietarios designados para integrar la Comisión Permanente o fallecieren éstos. Los suplentes llamados ocuparán sin previa designación del Congreso, los lugares destinados a los propietarios.

VI.- Recibir las solicitudes y demás documentos que se dirijan al Congreso; resolver desde luego respecto de los asuntos que tengan carácter de urgentes y que no exijan la expedición de una ley o decreto; y reservar las demás para dar cuenta al Congreso.

VII.- Turnar a la Comisión general que corresponda, para dictamen, los asuntos que reciba y que sean de la competencia del Congreso, el que resolverá sobre ellos en el período ordinario de sesiones.

VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial