Artículo 89 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera de la región judicial y, en su caso, zona conurbada en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial o se trate de jurisdicción estatal, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la Ley. Para ser electo Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez del Tribunal Superior de Justicia, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser originario del Estado o con residencia en por lo menos cinco años de forma continua anterior al inicio del proceso electoral;
III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y
Magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
V. No haber sido Gobernadora o Gobernador, persona titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General del Estado, Diputada o Diputado, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 de esta Constitución;
VI. Ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades;
VII. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad, y VIII. Los demás que se establezcan en la legislación aplicable. El ingreso, formación y permanencia del personal de carrera judicial del Poder Judicial se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial, incluyendo Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial