Artículo 93 Constitución Política del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
En los juicios no podrá haber más de dos instancias y los recursos que establezcan las leyes.
248 Párrafo adicionado el 24/oct/2022 y reformado el 15/mar/2025. 249 Artículo reformado el 15/mar/2025.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial