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Artículo 2 Constitución Política del Estado de Querétaro

Capítulo Único

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

En el Estado de Querétaro, toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Ref. P. O. No. 15, 23-II-18)

La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar la igualdad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además, incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales. Las leyes y las autoridades locales deben disponer las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar en el ámbito administrativo y penal, los hechos, las conductas y las omisiones de cualquier persona o ente del orden público o privado, que tengan por finalidad o consecuencia limitar, condicionar, obstaculizar o anular el ejercicio de derechos políticos-electorales de las mujeres en razón de género, así como de las atribuciones y prerrogativas inherentes a sus cargos en el poder público. (Ref. P. O. No. 64, 23-VIII-19)

El Estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezca la ley. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. (Adición P. O. No. 15, 23-II-18)

Toda persona tiene derecho a estar informada y a manifestar libremente sus ideas, sin más límites que los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las personas.

Autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral. La prevención social de la violencia y la delincuencia, es una obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación de la población, en forma individual o colectiva.

Las autoridades competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; sanción de infracciones administrativas, se coordinarán para integrar el Sistema Estatal de Seguridad.

El uso de las tecnologías de la información en materia de seguridad se ejecutará respetando los derechos fundamentales de las personas y en los términos que dispongan las leyes.

Es derecho de todos acceder a la solución de sus conflictos, a través de mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos serán el medio primordial que el Estado implementará para buscar solucionar todas las controversias con perspectiva de género, así como propiciar una cultura de paz, garantizar la sana convivencia y armonía en la sociedad. El Estado promoverá el uso de estos mecanismos sin perjuicio de contar con tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales en los términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref. P.O. No. 35, 30-IV-26)

Para favorecer la profesionalización de los agentes del Ministerio Público, peritos, policías, custodios penitenciarios, defensores públicos y jueces, las leyes promoverán el servicio de carrera en las instituciones a los que pertenezcan dichos servidores públicos.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, la cultura y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios previstos en las leyes. Los Poderes Judicial y Ejecutivo se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizando la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas.

El Estado respeta, reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal.

Las autoridades del Estado salvaguardarán el régimen de los derechos y libertades de todas las personas, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio estatal. Los Derechos humanos no podrán ser limitados o restringidos; en su interpretación se resolverá siempre a favor del gobernado, además garantizarán el ejercicio de la Justicia Cotidiana, entendiéndose ésta como las instituciones, procedimientos e instrumentos, orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática.

A efecto de consolidar el desarrollo económico y social del Estado de Querétaro de manera integral y sustentable, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán de manera continua, coordinada y permanente, la política de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, así como los demás objetivos que establezcan los ordenamientos en la materia. (Adición P. O. No. 31, 16-IV-21)

La ley establecerá los términos y condiciones de la justicia cívica, así como los requisitos que se requieren para el ejercicio de esta función, con base en los principios de idoneidad, profesionalismo e imparcialidad. (Adición P. O. No. 35, 30-IV-26)

En materia penal, el Estado privilegiará la justicia restaurativa para contribuir a la prevención social de la violencia y la delincuencia, al aseguramiento de la reparación del daño y a la recomposición del orden social. (Adición P. O. No. 35, 30-IV-26)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 26 ene a 27 jul 2026+162 −54 palabras

Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial