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Título Tercero Municipio

Constitución Política del Estado de Querétaro

Artículos 35 al 37 bis · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 35 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.

Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se compondrá:

I. De un Presidente o Presidenta Municipal que, política y administrativamente, será la persona representante del Municipio; (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

II. Del número determinado de Regidurías que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley, el cual no podrá exceder de quince; y (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

III. De una Sindicatura. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Los ayuntamientos se regirán por los principios de Gobierno Abierto, así como los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, debiendo renovarse cada tres años. Los miembros que los integran protestarán el cargo al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Los Presidentes Municipales, los Regidores y los Síndicos, podrán ser electos consecutivamente, por un período adicional, en términos de la ley de la materia. (Adición P. O. No. 34, 26-VI-14)

Artículo 36

Las faltas temporales y absolutas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Regidor o Síndico propietarios que nombre el Ayuntamiento. (Ref. P. O. No. 34, 26-VI-14)

Los cargos de los integrantes del Ayuntamiento son renunciables por causa grave y justificada que calificará y resolverá el mismo Ayuntamiento. (Ref. P. O. No. 34, 26-VI-14)

Cuando el Ayuntamiento haya desaparecido o por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes originada por cualquier causa, la Legislatura del Estado nombrará un Concejo Municipal que fungirá hasta terminar el periodo municipal o hasta que la Legislatura así lo determine, lo que suceda primero. (Ref. P. O. No. 64, 23-VIII-19)

El Concejo Municipal deberá integrarse de forma paritaria, cumpliendo además con los requisitos que la Ley determine para el caso concreto. (Adición P. O. No. 64, 23-VIII-19)

Artículo 37

El Presidente Municipal, en el mes de septiembre de cada año, rendirá ante el Ayuntamiento, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal, en los términos que establezca la Ley, salvo el último año de ejercicio constitucional, en el cual el informe a que se refiere el presente artículo se rendirá en el mes de agosto. (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)

Artículo 37 bis

Son servidores públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Adición P. O. No. 41, 3-VII-17)

Los servidores públicos de elección popular por el tiempo en el cual ejercen su función, no generan antigüedad laboral por la naturaleza de su encargo. (Adición P. O. No. 41, 3-VII-17)

Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial