Capítulo Quinto Organismos Autónomos
Constitución Política del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 30 bis
El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito corresponda a otras autoridades. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
Dicho organismo constitucional autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales, una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y las demás que establezca su Ley. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
Para ser Fiscal General del Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años; será designado y removido en los términos siguientes: (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
I. El titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
II. La Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas; (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
III. Si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los treinta días naturales siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
El Fiscal General del Estado presentará un informe anual mediante comparecencia ante la Legislatura del Estado. (Adición P. O. No. 27, 13-V-16)
La persona que sea declarada deudora alimentaria morosa no podrá ocupar el cargo de Fiscal General del Estado. (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)
Artículo 30 ter
El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y deberá cubrir los mismos requisitos descritos en el párrafo cuarto, del artículo 30 bis, de la presente Constitución. Durará en su encargo nueve años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su designación. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción presentará un informe anual ante la Legislatura del Estado. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
La designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado, contemplado en las fracciones I, II y III, del quinto párrafo, del artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)
Artículo 31
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo público autónomo, mediante el cual se ejercerá la función de fiscalización, en los términos que establece la Ley y conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Tendrá a su cargo: (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los Poderes del Estado, de los entes públicos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y, en general, de cualquier persona física o moral que recaude, administre, utilice, maneje o ejerza recursos públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
Además, fiscalizará las acciones del Estado y los municipios, en materia de fondos, recursos locales y deuda pública; (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
II. Realizar revisiones durante el ejercicio fiscal en curso o respecto de ejercicios anteriores, en las situaciones que determine la Ley; (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
III. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos y omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas o la comisión de faltas administrativas, en términos de las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
IV. Determinar la existencia de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal, promoviendo ante las autoridades competentes la imposición de las sanciones correspondientes; (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
V. Entregar el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, al Poder Legislativo del Estado, debiendo guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la entrega de dicho informe; (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
VI. Actuar como órgano técnico de la Legislatura para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, en los términos que establezca la Ley; y (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
VII. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro y la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, para la imposición de sanciones a los servidores públicos estatales y municipales y a los particulares. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
Los Poderes del Estado y demás entes públicos, independientemente de su naturaleza, son sujetos de fiscalización y estarán obligados en los términos que establezca la Ley, a rendir cuentas del ejercicio presupuestal que les corresponda ante la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, así como a facilitar los auxilios que requiera la misma para el ejercicio de sus funciones, con excepción de los Municipios, que lo harán ante la Legislatura. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
El Auditor Superior del Estado durará en su encargo siete años y podrá ser ratificado por una sola vez por un periodo igual. Solo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento.
Artículo 32
El Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ambas emanan. Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes. (Ref. P. O. No. 34, 26-VI-14)
El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro es la autoridad jurisdiccional local especializada en materia electoral del Estado. Dicho órgano gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El Pleno del Tribunal se conformará por tres magistrados. (Ref. P. O. No. 64, 23-VIII-19)
El Instituto y el Tribunal previstos en este artículo, cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, legalidad y probidad. (Ref. P. O. No. 34, 26-VI-14)
Artículo 33
El funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, se sujetará a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)
Apartado A
La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, es un organismo público, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante el que el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos; promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para el cabal ejercicio de los mismos. (Ref. P. O. No. 47, 27-IX-13)
El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, durará en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y sólo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento. (Ref. P. O. No. 47, 27-IX-13)
Apartado B
La Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, es un organismo autónomo colegiado, especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública y protección de los datos personales, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables. (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)
La Comisión se integrará por tres Comisionados electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado, durarán siete años en el ejercicio del cargo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político. (Ref. P. O. No. 75, 2-X-15)
En su funcionamiento, la Comisión se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. (Ref. P. O. No. 75, 2-X-15)
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. (Ref. P. O. No. 75, 2-X-15)
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros, que serán electos en los términos que establezca la Ley de la materia. (Ref. P. O. No. 75, 2-X-15)
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. (Ref. P. O. No. 75, 2-X-15)
Artículo 34
El funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, se sujetará a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
Apartado A
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro estará dotado de plena autonomía, será independiente de cualquier autoridad administrativa y tendrá su residencia en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. La Ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
Asimismo, tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la Ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, se compondrá de tres Magistrados propietarios, los cuales serán propuestos por el Titular del Ejecutivo del Estado y electos por cuando menos las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
Para ser Magistrado se deberá contar con experiencia en materia de derecho administrativo de al menos cinco años previos a la designación, satisfacer los requisitos que se señalan en el artículo 28 de la presente Constitución y su designación será para un periodo de doce años. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo; a su vencimiento, o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones, tendrá derecho a un haber por retiro y podrá ser considerado Magistrado supernumerario o para otros cargos. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que establezca la Ley y con la misma votación requerida para su designación. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
Apartado B
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es un órgano autónomo que tiene a su cargo conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado y de los Municipios con sus trabajadores y sobre los conflictos de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Servicio de los Municipios.
Residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro y tendrá la estructura, la organización, la competencia y la jurisdicción que determine la ley.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial