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Título Segundo — El Estado

Capítulo Cuarto — Poder Público

Sección Cuarta Poder Judicial

Constitución Política del Estado de Querétaro

Artículos 25 al 30 · 6 artículos · 6 cambiaron desde 2025

Artículo 25 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Laboral y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su Ley Orgánica. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

La administración de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones.

El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años de edad, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Artículo 26 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado, en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, laboral, justicia de menores y materias federales cuando así lo faculten las leyes. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)

Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)

La resolución de las controversias o de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo del Poder Judicial, a través del Tribunal Laboral, cuyos integrantes deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Artículo 27 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistradas y Magistrados, en términos de esta Constitución y la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos. Si fueren reelectos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen esta Constitución y las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán ser reelectos por una sola ocasión. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

En caso de ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez, ocupara la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. En caso de declinación o imposibilidad de ésta, se estará a lo dispuesto por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Artículo 28 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Para efectos de las elecciones del Poder Judicial se observará lo siguiente: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

A. Para ser Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y permanecer en el cargo, se requiere: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los que se establezcan, en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

II. Haber residido en el Estado de Querétaro, los tres años anteriores inmediatos al día de la publicación de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

III. No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo; Fiscal General del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; integrante de alguno de los Ayuntamientos; Fiscal Anticorrupción; Secretario Ejecutivo y Consejero Electoral del Instituto Electoral local; durante el año previo a la emisión de la convocatoria que al efecto emita el Congreso del Estado, así como no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto alguno; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

IV. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudor alimentario moroso. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

B. Para la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado postularán candidaturas conforme al siguiente procedimiento: (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

I. La Legislatura del Estado publicará la convocatoria en el mes de octubre del año anterior a la elección, previo informe del Órgano de Administración Judicial especificando los cargos a elegir, y las especializaciones por materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

II. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, cuya designación deberá observar el principio de paridad de género. Los Comités de Evaluación, en colaboración con la Escuela de Formación Judicial establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles para recibir y evaluar los expedientes de las personas aspirantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

III. Los Comités de Evaluación verificarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia, antecedentes académicos y profesionales. Además, estarán encargados de dar trámite a las impugnaciones que en su caso se presenten. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

IV. Para los cargos de Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, cada Comité de Evaluación integrará un listado de hasta diez personas mejor evaluadas para cada cargo. Para los cargos de Juezas y Jueces, el listado será de hasta seis personas mejor evaluadas para cada cargo por distrito judicial y materia. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Para determinar el número de candidaturas que los Poderes postularán, cada Comité de Evaluación, podrá realizar una sola insaculación pública para depurar los listados e integrar tres candidaturas para Magistraturas por cada cargo vacante, así como dos candidaturas para juezas y jueces por cada cargo vacante. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

V. En el caso del Poder Legislativo, la aprobación de sus postulaciones requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VI. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VII. Ajustados los listados, cada Comité los remitirá al Poder que represente para su envío a la Legislatura del Estado, para que esta a su vez los remita al Instituto Electoral del Estado a efecto de que organice el proceso electivo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VIII. El Instituto Electoral del Estado de Querétaro organizará el proceso electivo en términos de la presente Constitución y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El Poder Judicial incorporará de manera directa a los listados de candidaturas que se remitan a la Legislatura, a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

El retiro de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Juezas y Jueces, se producirá por imposibilidad permanente o temporal que impida el adecuado desempeño del cargo. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

Artículo 29 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Es competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de las Salas, en los términos que señale la Ley:

I. Conocer los asuntos en revisión de las resoluciones emitidas por los jueces o respecto a los cuales acuerde su atracción y emitir las correspondientes sentencias;

II. Resolver sobre la constitucionalidad de las leyes en el Estado;

III. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución, mediante la interpretación de la misma, formando y sistematizando precedentes en materia de control de esta Constitución;

IV. Declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento o aplicación de la presente Constitución;

V. Designar y remover a las personas funcionarias de segunda instancia, conforme a los procedimientos previstos en la Ley secundaria; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

VI. Procesar y sentenciar los litigios que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Senado de la República y, que surjan entre: Poder Ejecutivo, Legislatura del Estado, Organismos constitucionales autónomos o los Municipios del Estado;

VII. Presentar, en el mes de septiembre de cada año, a la Legislatura, un informe por escrito sobre el estado que guarde la impartición de justicia en la Entidad, en los términos que establezca la Ley; (Ref. P. O. No. 70, 15-VIII-18)

VIII. Elegir a su Presidente;

IX. Designar a las y los miembros del Órgano de Administración Judicial que le correspondan al Poder Judicial del Estado así como a las personas integrantes del Comité de Evaluación para la elección del Poder Judicial que les competa; y (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)

X. Las demás que establezca esta Constitución y las demás leyes.

Se exceptúan de la competencia del Pleno y de las Salas previstas en las fracciones II, III y IV del presente artículo, las leyes en materia hacendaria, fiscal, presupuestal y electoral. (Modificación según oficio DALJ/2589/15/LVII publicado en el P. O. No. 17, 10-IV-15)

Artículo 30 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial gozarán de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución y las leyes secundarias.

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco Magistraturas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable. Sus integrantes serán electos para un periodo de seis años y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años, improrrogables, de las cuales una será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo; dos por la Legislatura del Estado, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes; dos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado de Querétaro, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la Ley.

La independencia de las Magistradas y los Magistrados y las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones estará garantizada en los términos de lo dispuesto en esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, y las Juezas y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República y la Gubernatura del Estado de Querétaro en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Las Magistradas y los Magistrados, incluyendo a las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y los Jueces, serán electos mediante votación estatal. Las personas juzgadoras entrarán a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección, en las adscripciones por distrito judicial o materia conforme al procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Para los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro o, en su caso, las leyes locales en materia electoral:

I. Garantizarán la independencia de las Magistradas y los Magistrados y las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones;

II. Establecerán las condiciones para la elección de las Magistradas y los Magistrados y Juezas y Jueces, por voto directo y secreto de la ciudadanía;

III. Para la realización de las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y los Magistrados, incluyendo las y los del Tribunal de Disciplina Judicial, y las Juezas y los Jueces integrantes del Poder Judicial del Estado, establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica;

IV. Regularán las facultades, estructura y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución;

V. Regularán las facultades, estructura y funcionamiento del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Poder Judicial de la Federación, así como en esta Constitución;

VI. Regularán y desarrollarán las facultades, estructura y funcionamiento de la Escuela de Formación Judicial del Estado, que será un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial y que, entre otras, tendrá la facultad de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización de todas las personas aspirantes e integrantes del Poder Judicial del Estado, así como de las personas auxiliares del sistema de justicia;

VII. Establecerán las condiciones del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado, en funciones jurisdiccionales;

VIII. Establecerán las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género;

IX. Regularán las ausencias, licencias, renuncias y sustitución de las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Estado; y

X. Regularán los impedimentos para las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Estado.

Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial