Capítulo Cuarto — Poder Público
Sección Tercera Poder Ejecutivo
Constitución Política del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 20
El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección y su ejercicio durará seis años, su mandato podrá ser revocado de acuerdo a la presente Constitución y demás disposiciones legales vigentes. (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)
La declaración del Gobernador electo se hará por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro o por la autoridad jurisdiccional competente y por decreto de la Legislatura, para el caso de Gobernador interino o sustituto. (Ref. P. O. No. 34, 26-VI-14)
El Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale la ley. Nombrará un Secretario de Gobierno que será además responsable de las relaciones con el Poder Legislativo, para lo cual podrá estar presente en las sesiones de la Legislatura del Estado; asistirá a éstas, comparecerá cuando sea requerido y rendirá los informes que la propia Legislatura le solicite.
Artículo 21
En las ausencias o faltas del Gobernador del Estado, se observarán las siguientes reglas:
I. Podrá ausentarse del Territorio Nacional, con previo aviso sobre su destino, a la Legislatura del Estado; cuando su ausencia exceda los treinta días, le solicitará autorización;
II. En las ausencias que excedan los treinta días, la suplencia la hará el Secretario de Gobierno;
III. Si la falta temporal excede a los noventa días, la Legislatura designará Gobernador Provisional;
IV. Si la falta es absoluta y ocurre durante los tres primeros años del período constitucional, la Legislatura elegirá Gobernador Interino y se convocará para la elección de Gobernador quien concluirá el período;
V. Cuando la falta absoluta ocurriera en los últimos tres años del período respectivo, la Legislatura elegirá Gobernador Sustituto, quien habrá de concluir el período; y
VI. Si al iniciar el período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviera hecha o declarada, cesarán las funciones del Gobernador cuyo período haya concluido y se elegirá al Gobernador Interino, procediéndose conforme a la fracción IV de este artículo
Artículo 22 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Son facultades y obligaciones del gobernador del Estado las siguientes: (Ref. P. O. No. 7, 30-I-10)
I. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes;
II. Reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos;
III. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la tranquilidad y la seguridad social en el Estado, asumiendo el mando en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)
IV. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en esta Constitución o en las Leyes; procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres cuando se trate de órganos colegiados; (Ref. P. O. No. 50, 31-VIII-12)
El nombramiento de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, deberá realizarse observando el principio de paridad de género. (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios )
V. Hacer cumplir los fallos y resoluciones de la autoridad judicial; conceder a las autoridades judiciales de la entidad los apoyos necesarios para el desempeño de sus funciones;
VI. Derogada; (P. O. No. 30, 13-IV-21)
VII. Contratar empréstitos y garantizar las obligaciones que de ellos se deriven en los términos de la ley respectiva y, en su caso, con la autorización previa de la Legislatura;
VIII. Expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos y otorgar concesiones a los particulares para este mismo efecto;
IX. Celebrar convenios con la Federación, con otros Estados, con los Municipios y con particulares para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;
X. Rendir ante la Legislatura durante el mes de septiembre de cada año, por escrito, un informe del estado general que guarda la administración pública en los términos que establezca la Ley, salvo el último año de ejercicio constitucional, en el cual el informe a que se refiere el presente artículo se rendirá en el mes de agosto; (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)
XI. Promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social y cultural;
XII. Planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales;
XIII. Designar a los fedatarios públicos en los términos de la ley de la materia; Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
XIV. Designar al integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial que le compete; así como a los integrantes del Comité de Evaluación para la elección del Poder Judicial que le corresponda; y (Adición P. O. No. 35, 30-IV-26)
XV. Las que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes y ordenamientos que de ambas se deriven.
Artículo 23
Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)
Artículo 24
El Poder Ejecutivo del Estado en la esfera administrativa de su competencia, proveerá lo necesario para que la defensoría pública en materia penal, cuente con plena independencia técnica y de gestión, bajo los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, legalidad, lealtad y gratuidad. (Ref. P. O. No. 27, 13-V-16)
Artículo 24 bis
El Poder Ejecutivo contará con un Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, que será el organismo público descentralizado que tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden local. (Adición P. O. No. 30, 13-IV-21)
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 30, 13- IV-21)
Los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro previamente a acudir a los juzgados o tribunales laborales. (Adición P. O. No. 30, 13-IV- 21)
Sección Cuarta Poder Judicial.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial