Artículo 8 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepción de igualdad de opotunidades.
Respecto de las personas habitantes de las Islas de Quintana Roo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la finalidad de promover la mencionada igualdad de oportunidades, considerarán en el ejercicio de sus funciones, las condiciones especiales de desventaja geográfica que tienen los territorios Insulares y, de esta manera, en su caso tomar las medidas específicas a favor de dichas regiones con miras a integrarlas equitativamente al desarrollo del resto del Estado de Quintana Roo. Párrafo adicionado POE 30-07-2013. Reformado POE 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial