Título Décimo Prevenciones Generales Título reubicado POE 24-10-2003
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 165
Las personas servidoras públicas del Estado y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II.- Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. Fracción reformada POE 13-01-2025
III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente. Fracción reformada POE 19-03-2025
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado. Fracción reformada POE 19-03-2025
V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI.- Las Legislatura del Estado expedirá las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y para sancionar pena l y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
VII.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este artículo y en la ley.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Quintana Roo, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus personas servidoras públicas. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 75 fracción XXX de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo renumerado (antes 175) POE 24-10-2003. Reformado POE 24-10-2003, 21-08-2013
Artículo 166
Ninguna autoridad impondrá préstamos forzosos, ni se hará gasto alguno que no esté determinado en los presupuestos de egresos o que no sea aprobado por la Legislatura. Incurrirán en responsabilidad las personas servidoras públicas que así lo ordenen. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Los recursos económicos de que disponga el Estado y los Municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Párrafo adicionado POE 22-02-2010
Los resultados de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que sean competentes, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Párrafo adicionado POE 22-02-2010 Artículo renumerado (antes 176) POE 24-10-2003
Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Párrafo adicionado POE 11-02-2025
Artículo 166 BIS
Las personas servidoras públicas del Estado y los Municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Artículo adicionado POE 03-03-2009
Artículo 167
Las adquisiciones, contratos de obra, enajenaciones y todo tipo de servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán, o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas mediante convocatorias a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás particularidades referentes, de conformidad a la ley reglamentaria que establecerá los montos mínimos para la aplicación de este precepto, las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás circunstancias pertinentes. Artículo renumerado (antes 177) POE 24-10-2003
Artículo 168
Los cargos de elección popular son preferentes a los de nombramiento, y renunciables sólo por causa grave, que calificará la Entidad a quien corresponda conocer las renuncias. Artículo renumerado (antes 178) POE 24-10-2003. Reformado POE 24-10-2003
Artículo 169
Todo cargo, comisión o empleo público es incompatible con algún otro, federal o estatal, cuando por ambos se perciba un sueldo, salvo los docentes. Artículo reformado POE 15-02-2001. Renumerado (antes 179) POE 24-10-2003
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial