Capítulo Único Principios Constitucionales
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1
Quintana Roo constituye un Estado Libre en tanto sus personas integrantes determinan la organización, funcionamiento y fines de la comunidad que integran, y soberano porque todos los poderes que en ella se ejercen emanan de su voluntad colectiva, de manera exclusiva en su orden interno y con participación en el orden nacional. Artículo reformado POE 19-03-2025
Artículo 2
De conformidad al pacto federal estipulado en la Constitución General de la República, Quintana Roo es parte integrante de la Federación que forman los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3
El Estado de Quintana Roo se reserva el ejercicio soberano de todas las facultades que no están expresamente concedidas a la federación o a los municipios. Artículo reformado POE 15-02-2001, 19-03-2025
Artículo 4
La soberanía del Estado reside originariamente en el pueblo quintanarroense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley Fundamental.
Artículo 5
El Estado de Quintana Roo adopta la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. Artículo reformado POE 06-11-2015
Artículo 6
Quintana Roo es un Estado democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el permanente mejoramiento integral de su población. El Estado, por tanto, persigue la democracia en sus dimensiones, social, económica, política y cultural. Artículo reformado POE 17-07-2002
Artículo 7
Son Ley Suprema en el Estado de Quintana Roo, las disposiciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución. Los ordenamientos que de ellas emanen forman la estructura jurídica de Quintana Roo. Artículo reformado POE 30-07-2013
Artículo 8
Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepción de igualdad de opotunidades.
Respecto de las personas habitantes de las Islas de Quintana Roo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la finalidad de promover la mencionada igualdad de oportunidades, considerarán en el ejercicio de sus funciones, las condiciones especiales de desventaja geográfica que tienen los territorios Insulares y, de esta manera, en su caso tomar las medidas específicas a favor de dichas regiones con miras a integrarlas equitativamente al desarrollo del resto del Estado de Quintana Roo. Párrafo adicionado POE 30-07-2013. Reformado POE 19-03-2025
Artículo 9
Es finalidad del Estado procurar y promover la participación de toda la ciudadanía en los procesos que regulan la vida de la comunidad por medio de las formas que establezcan las leyes respectivas; así como fomentar entre las personas habitantes de Quintana Roo la conciencia de solidaridad y pertenencia al Estado y a la Nación, la cultura democrática y el sentido de responsabilidad hacia la humanidad en su conjunto. Párrafo reformado POE 19-03-2025
A fin de lograr este objeto, el Estado organizará un sistema de planeación democrática en lo político, social y cultural, para el desarrollo estatal integral y sustentable, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico, estableciendo para tal efecto los convenios adecuados con la Federación. Párrafo reformado POE 17-12-2007
Artículo reformado POE 21-11-1983, 17-07-2002
Artículo 10
Al Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con el medio ambiente y con perspectiva de género, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riqueza para garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando las actividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población de conformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas en la Constitución Federal y la del Estado.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Los planes estatal y municipales deberán observar dicho principio.
Asimismo, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimientos de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley en la materia. Párrafo adicionado POE 20-06-2018. Reformado POE 11-03-2026 Artículo reformado POE 21-11-1983, 17-12-2007, 03-11-2016
Artículo 11
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por trastornos públicos se establezca un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Federal, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial