Capítulo Único Del Territorio
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 46
El territorio del Estado de Quintana Roo comprende: Fe de erratas POE 13-01-1975
I.- La porción oriental de la Península de Yucatán que se encuentra limitada por una línea divisoria que partiendo de la Costa Norte del Golfo de México, siga el arco del meridiano 87º 32’, longitud Oeste de Greenwich, hasta su intersección con el paralelo 21º, y de allí continúa a encontrar el paralelo que pasa por la torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, descienda al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala.
El vértice “cerca de Put” que se indica en el párrafo que antecede se ubica en el centro del monumento en forma de pirámide truncada que aparece en la iglesia en ruinas del antiguo Rancho Put, con las coordenadas geográficas siguientes: Paralelo 19 grados 38 minutos 57 segundos Latitud Norte y meridiano 89 grados 24 minutos 44 segundos Longitud Oeste de Greenwich. Fracción reformada POE 22-03-2019
II.- Las islas de: Cozumel, Cancún, Mujeres, Blanca y Contoy, situadas en el Mar Caribe y la de Holbox en el Golfo de México, así como las islas, islotes, cayos y arrecifes adyayentes a su litoral.
Artículo 47
La base de la división territorial y organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre. La Ley de los Municipios determinará la estructura del régimen municipal conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. Artículo reformado POE 15-02-2001
Artículo 48
La ciudad de Chetumal es la capital del Estado y la residencia oficial de los Poderes Estatales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial