Título Octavo — Título reubicado POE 24-10-2003
Capítulo Único De las Responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas y Particulares vinculadas con las Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 160
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como personas servidoras públicas a las representantes de elección popular, las personas integrantes del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales y órganos públicos autónomos a los que esta Constitución les otorga dicha calidad, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Párrafo reformado POE 27-02-2015, 25-06-2016, 01-08-2016, 03-11-2016, 03-07-2017, 19-03-2025
Las personas servidoras públicas y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, Serán sancionadas conforme a lo siguiente: Párrafo reformado POE 03-07-2017, 19-03-2025
I. Se impondrá mediante juicio político:
a) A la o el Gobernador del Estado;
b) A las Diputadas y Diputados de la Legislatura del Estado; Inciso reformado POE 19-03-2025
c) A las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
d) A las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado; Inciso reformado POE 09-09-2024
e) A las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial; Inciso reformado POE 13-01-2025
f) A la o el Titular de la Auditoría Superior del Estado;
g) DEROGADO. Inciso derogado POE 11-02-2025
h) A las o los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo;
i) A las o los Secretarios Generales del Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo, respectivamente;
j) A la o el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado;
k) A las y los Secretarios y Subsecretarios del Despacho;
l) A la o el Fiscal General del Estado;
m) A las y los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados del Estado o de los Municipios, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos del Estado o de los Municipios;
n) A las personas integrantes de los Ayuntamientos, y Inciso reformado POE 19-03-2025
o) A las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución. Inciso reformado POE 19-03-2025 Párrafo reformado POE 02-07-2008, 22-02-2010, 30-07-2013, 27-02-2015, 27-07-2015, 25-06-2016, 01-08-2016, 03-07-2017
Las sanciones a las personas mencionadas con anterioridad serán las consistentes en destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que la persona servidora pública desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Párrafo adicionado POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
Cualquier persona ciudadana bajo su más estricta responsabilidad y aportando los elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura, de las conductas a que se refiere esta fracción. Párrafo recorrido (antes segundo) POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
La Ley correspondiente establecerá el procedimiento del Juicio Político seguido ante la Legislatura, previniendo la forma de oír a la persona acusada en su defensa. Párrafo recorrido (antes tercero) POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas. Párrafo recorrido (antes cuarto) POE 03-07-2017
La Legislatura del Estado conocerá con este procedimiento de los casos que le remita la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo recorrido (antes quinto) POE 03-07-2017
II. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las Diputadas y los Diputados de la Legislatura, las personas titulares de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas integrantes de los Órganos de Administración Judicial, las Presidentas y los Presidentes Municipales, así como las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos a Juicio Político por violaciones graves a esta Constitución, y a las Leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado. Fracción reformada POE 13-01-2025
III. La legislación penal del Estado prevendrá como delito común el enriquecimiento ilícito de las personas servidoras públicas que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, sin comprobar su legal procedencia, estableciendo además de la sanción pecuniaria y corporal que corresponda, el decomiso de los bienes que no pudiera justificar legalmente. Asimismo perseguirá y sancionará la comisión de delitos por parte de cualquier persona servidora pública. Fracción reformada POE 19-03-2025
IV. Se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La investigación y sanción de dichos actos u omisiones se realizará en apego a las leyes aplicables en materia de Responsabilidades Administrativas. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Párrafo reformado POE 09-09-2024
La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial, y se observará lo previsto en la ley respectiva, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. Párrafo reformado POE 01-13-2025
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
La clasificación de las faltas administrativas que realicen los órganos internos de control podrá ser impugnada en términos que establezca la Ley.
Los entes públicos estatales y municipales, así como los órganos públicos autónomos, contarán con órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Párrafo reformado POE 09-09-2024 Fracción reformada POE 03-07-2017
V. El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción impondrá a particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales y municipales. Párrafo reformado POE 09-09-2024, 19-03-2025
Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales y municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socias y socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; en términos que establezcan las leyes.
La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con lo previsto en el artículo 26, Apartado C, fracción VII en su primer párrafo de esta Constitución; Fracción reformada POE 03-07-2017
VI. La Ley Orgánica Municipal determinará, en los términos del primer párrafo de este artículo y para efectos de sus responsabilidades, el carácter de las personas servidoras públicas de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos. Fracción reformada POE 19-03-2025
VII. Derogado. Fracción derogada POE 22-09-2017
VIII. Las declaraciones y resoluciones que se dicten a quienes se sujeten a Juicio Político son inatacables.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el presente artículo estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Párrafo adicionado POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
La responsabilidad por los delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier persona servidora pública, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto la persona servidora pública desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo. Párrafo adicionado POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de la Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo Estatal prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Párrafo adicionado POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. Párrafo adicionado POE 03-07-2017
La prescripción se interrumpirá en los términos que establezca la legislación aplicable. Párrafo adicionado POE 03-07-2017
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrá imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Párrafo adicionado POE 03-07-2017
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de las personas particulares, será objetiva y directa. Las personas particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Párrafo adicionado POE 06-03-2020. Reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 31-03-1983, 24-10-2003. Renumerado (antes 170) POE 24-10-2003
Artículo 161
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, en apego a las bases, mecanismos y políticas del Sistema Nacional Anticorrupción. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I.- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno, de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, así como por una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana; Párrafo reformado POE 09-09-2024, 13-01-2025, 11-02-2025
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, finanzas, políticas públicas, la rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana o el combate a la corrupción y serán designadas conforme al siguiente procedimiento: Párrafo reformado POE 21-12-2023
a) La Legislatura del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco personas mexicanas, residentes del Estado, por un periodo de cinco años, de la siguiente manera: Párrafo reformado POE 21-12-2023
1. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado, para proponer candidatas o candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
2. Convocará a organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia comprobada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, en los mismos términos del numeral anterior.
Para garantizar la pluralidad en la integración de la Comisión de Selección, se deberá designar mínimo dos personas propuestas por las instituciones de educación superior y de investigación del Estado y dos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, garantizando en todo momento la paridad de género.
3. Los cargos de la Comisión de Selección serán honorarios. Quienes funjan como integrantes no podrán formar parte del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante de la Comisión de Selección no podrá exceder el límite de noventa días y la persona que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
b) La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado, dirigida a toda la sociedad, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Estatal y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:
1. El método de registro y evaluación de las personas aspirantes;
2. Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
3. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
4. Hacer público el cronograma de audiencias;
5. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a personas investigadoras, académicas y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y
6. El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante no podrá exceder el límite de noventa días y la persona ciudadana que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales de otras entidades federativas y con el sistema nacional;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades estatales y municipales, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
El presupuesto de egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que disponga la Ley de la materia. En todo caso, el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas y las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Esta tal Anticorrupción, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción presentará anualmente ante el Pleno de la Legislatura, un informe de labores y resultados, en términos del artículo 51 BIS de esta Constitución y la Ley aplicable. Párrafo adicionado POE 10-06-2022. Reformado POE 06-12-2022 Artículo renumerado (antes 171) POE 24-10-2003. Reformado POE 21-11-1983, 15-02-2001, 03-07-2017
Artículo 162
Derogado. Artículo reformado POE 31-03-1983, 24-10-2003. Renumerado (antes 172) POE 24-10-2003. Derogado POE 22-09-2017
Artículo 163
Derogado.
Fe de erratas 13-01-1975. Artículo renumerado (antes 173) POE 24-10-2003. Reformado POE 24-10-2003. Derogado POE 22-09-2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial