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Artículo 30 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

El sufragio es el derecho que otorga la ley a los ciudadanos para participar en la vida política del Estado y constituye un deber cívico y legal que se ejerce a través del voto para expresar la voluntad soberana del individuo. El voto deberá ser libre, universal, secreto y directo. Las autoridades garantizarán la libertad y secreto del mismo.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) (REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) Los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado, en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) Corresponde a los ciudadanos potosinos partidos políticos y a las autoridades electorales locales y federales, administrativas y jurisdiccionales, cada una en ámbito de su competencia, la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como velar porque los mismos se lleven a cabo bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y equidad.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además, establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse toda difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, tanto de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos y sus delegaciones. Se exceptúa de lo anterior la información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud y el ámbito educativo, así como a la protección civil en casos de emergencia.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014) (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial