Artículo 31 BIS Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
El órgano interno de control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, contará con autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su funcionamiento; tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos del Consejo; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, excepción hecha de los consejeros ciudadanos.
El titular del órgano interno de control será electo, previa convocatoria pública, por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y sólo podrá ser removido por las causas y en la forma que establezca la Ley Electoral del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial