Artículo 33 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La ley establecerá el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales, por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.
Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de, certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.
En materia electoral los recursos se tramitarán en términos de la ley local de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial