Artículo 41 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas.
El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por el respeto a la inmunidad de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto legislativo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial