Título Sexto — Del poder legislativo
Capítulo I Del Congreso del Estado
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 40
El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados, que se denomina Congreso del Estado, la cual se elegirá cada tres años.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Artículo 41
Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas.
El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por el respeto a la inmunidad de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto legislativo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial