Artículo 141 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La Dirección técnica de las escuelas públicas del Estado, de sus municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con excepción de las instituciones a las que la Ley les otorgue autonomía, estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia responsable de la función social educativa; a esta corresponderá también la vigilancia e inspección de las escuelas particulares del sistema educativo estatal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial