Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título X — Seccion de administracion general

Capítulo III De las vias de comunicacion

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículo 147

Artículo 147

El Gobernador vigilará la conservación, mejoramiento y amplio desarrollo de las vías de comunicación en el territorio del Estado; asimismo expedirá las disposiciones convenientes para la realización y fomento de las obras de utilidad pública, general o local, en su mismo territorio, dando preferencia a las de irrigación. El Congreso expedirá las Leyes que fueren necesarias y que fijarán la contribución especial que se dedicará a este ramo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial