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Título X — Seccion de administracion general

Capítulo II De la salud publica

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 144 al 146 · 3 artículos

Artículo 144

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias en materia de salubridad.

Artículo 145

El Estado contará con un Consejo General de Salud, cuyas atribuciones fundamentales serán asesorar al Ejecutivo en materia de salud y establecer las políticas en este renglón.

La conformación y funcionamiento del Consejo General de Salud estará regulado por la Ley.

Artículo 146

Con el objeto de que la salud pública encomendada al Gobierno del Estado se intensifique, el Ejecutivo podrá coordinarse, mediante la celebración de convenios con el Gobierno Federal y Municipal, reservándose la intervención que estime necesaria, en términos de la propia ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial