Artículo 143 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El Ejecutivo podrá celebrar con la Federación y los Municipios, convenios sobre coordinación de los Servicios de Educación Pública, reservándose las facultades necesarias y asegurando la estabilidad de los Profesores al servicio del Estado; se determinará en la Ley los estímulos y recompensas a los Profesores, en atención al mérito de sus labores y a la antigüedad de sus servicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial