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Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El Ejecutivo podrá celebrar con la Federación y los Municipios, convenios sobre coordinación de los Servicios de Educación Pública, reservándose las facultades necesarias y asegurando la estabilidad de los Profesores al servicio del Estado; se determinará en la Ley los estímulos y recompensas a los Profesores, en atención al mérito de sus labores y a la antigüedad de sus servicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial