Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Son habitantes del Estado todas las personas que residen en su territorio, sea cual fuere su estado y condición.

El pueblo de Tamaulipas establece que el respeto a las libertades y derechos fundamentales constituye la base y el objeto de las instituciones públicas y sociales. En consecuencia, en el Estado toda persona goza de las garantías individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la misma establece; y disfruta de las libertades y derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En Tamaulipas se adoptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr, progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal, particularmente a la alimentación, protección de la salud, educación, trabajo, vivienda digna y decorosa y medio ambiente sano, en aras de la igualdad de oportunidades para toda la población.

Al efecto, la Ley establecerá las normas para alentar el desarrollo social, mediante un sistema estatal específico de planeación en la materia, cuyos preceptos serán congruentes con el sistema de planeación democrática del desarrollo previsto en el artículo 4º de esta Constitución, constituyéndose en un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Estado, los Municipios, los sectores social y privado y la sociedad en general.

En el ejercicio de la política estatal de desarrollo social serán principios rectores la libertad, solidaridad, justicia distributiva, inclusión, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad y transparencia.

En los términos que señale la ley, esa política será objeto de evaluación, estará sujeta al control social de sus beneficiarios y toda persona podrá formular denuncia sobre hechos, actos u omisiones que redunden en daños al ejercicio de sus derechos sociales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial