Título I — Del estado y sus habitantes
Capítulo IV De los vecinos
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 13
Son vecinos los que residen de una manera habitual y constante en el territorio del Estado durante seis meses, ejerciendo alguna profesión, arte, oficio o industria, o durante dos si adquieren bienes raíces.
Artículo 14
La vecindad se pierde:
I.- Por dejar de residir habitualmente más de seis meses, dentro de su territorio;
II.- Desde el momento de separarse del territorio del Estado, siempre que manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.
Artículo 15
La vecindad no se pierde:
Constitución Política del Estado de Tamaulipas Pág. 5
I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;
II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;
III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial