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Título I — Del estado y sus habitantes

Capítulo IV De los vecinos

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 13 al 15 · 3 artículos

Artículo 13

Son vecinos los que residen de una manera habitual y constante en el territorio del Estado durante seis meses, ejerciendo alguna profesión, arte, oficio o industria, o durante dos si adquieren bienes raíces.

Artículo 14

La vecindad se pierde:

I.- Por dejar de residir habitualmente más de seis meses, dentro de su territorio;

II.- Desde el momento de separarse del territorio del Estado, siempre que manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.

Artículo 15

La vecindad no se pierde:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas Pág. 5

I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;

II.- Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;

III.- Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial