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Título I — Del estado y sus habitantes

Capítulo III De los ciudadanos

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 6o. al 12 · 7 artículos

Artículo 6o.

Son ciudadanos del Estado, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido 18 años; y

II.- Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 7o.

Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

I.- Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

II.- Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;

III.- Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;

IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de consulta ciudadana que la ley establezca; y

V.- Ejercer en materia política el derecho de petición.

Artículo 8o.

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I.- Votar en las elecciones populares en la forma que disponga la Ley;

II.- Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a la Ley, salvo excusa legítima;

III.- Alistarse en la Guardia Nacional; Constitución Política del Estado de Tamaulipas Pág. 4

IV.- Alistarse en los Cuerpos de Policía Rural del Estado para defender su territorio y su soberanía, y para sostener su Constitución, sus Leyes y autoridad;

V.- Inscribirse en el padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste; los profesionistas además se inscribirán en el padrón que al efecto llevará la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 9o.

Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:

I.- Por incapacidad declarada legalmente;

II.- Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

III.- Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;

IV.- Por sentencia judicial;

V.- Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;

VI.- En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana.

Artículo 10

Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:

I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana;

II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando sea concedida a título honorífico;

III.- Por sentencia judicial.

Artículo 11

La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.

Artículo 12

Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de los ciudadanos, y en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que debe durar la pena.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial