Título I — Del estado y sus habitantes
Capítulo III De los ciudadanos
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 6o.
Son ciudadanos del Estado, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido 18 años; y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 7o.
Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:
I.- Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;
II.- Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;
III.- Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;
IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de consulta ciudadana que la ley establezca; y
V.- Ejercer en materia política el derecho de petición.
Artículo 8o.
Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I.- Votar en las elecciones populares en la forma que disponga la Ley;
II.- Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a la Ley, salvo excusa legítima;
III.- Alistarse en la Guardia Nacional; Constitución Política del Estado de Tamaulipas Pág. 4
IV.- Alistarse en los Cuerpos de Policía Rural del Estado para defender su territorio y su soberanía, y para sostener su Constitución, sus Leyes y autoridad;
V.- Inscribirse en el padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste; los profesionistas además se inscribirán en el padrón que al efecto llevará la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 9o.
Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada legalmente;
II.- Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;
III.- Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;
IV.- Por sentencia judicial;
V.- Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;
VI.- En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana.
Artículo 10
Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:
I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana;
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando sea concedida a título honorífico;
III.- Por sentencia judicial.
Artículo 11
La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.
Artículo 12
Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de los ciudadanos, y en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que debe durar la pena.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial