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Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

I.- Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

II.- Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;

III.- Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;

IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de consulta ciudadana que la ley establezca; y

V.- Ejercer en materia política el derecho de petición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial