Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:
I.- Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;
II.- Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;
III.- Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;
IV.- Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de consulta ciudadana que la ley establezca; y
V.- Ejercer en materia política el derecho de petición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial