Artículo 25 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo se encomienda a una asamblea que se denominara "Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas". Los Diputados al Congreso serán electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.
Las legislaturas del Estado se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale la Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial