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Título LV — Del poder legislativo

Capítulo III De las facultades del Congreso

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículos 58 al 59 · 2 artículos

Artículo 58

Son facultades del Congreso:

I.- Expedir, reformar y derogar las Leyes y Decretos que regulan el ejercicio del Poder Público;

II.- Fijar a propuesta del Gobernador los gastos del Poder Público del Estado, y decretar contribuciones y otros ingresos para cubrirlos, determinando la duración de éstos y el modo de recaudarlos. Ningún pago será legal si no esta incluido en el presupuesto o determinado por Ley posterior;

III.- Condonar contribuciones del Estado, en los casos que estime convenientes, con excepción de los señalados en las fracciones I y III del Artículo 133 de esta Constitución;

IV.- Fijar, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, las contribuciones y otros ingresos que deban formar la Hacienda Pública de los Municipios, procurando que sean suficientes para cubrir sus necesidades;

V.- Nombrar y remover a sus servidores públicos en los términos que señale la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso; así como al Auditor Superior del Estado en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley.

VI.- Revisar y calificar las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de los entes públicos estatales y de todo organismo estatal o municipal que administre o maneje fondos públicos. La revisión de la cuenta tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, así como si se han cumplido los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de las cuentas públicas, el Congreso cuenta con la Auditoría Superior del Estado. La ley determinará la organización y funcionamiento de dicho órgano técnico de fiscalización superior del Congreso, el cual contará con independencia en sus funciones y autonomía presupuestal para el ejercicio de sus atribuciones. La coordinación y evaluación del desempeño de dicho órgano estará a cargo del Congreso en los términos que disponga la ley;

VII.- Fijar las bases para que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo la contratación de empréstitos sobre el crédito del Estado, mediante la expedición de la ley correspondiente, con base en las previsiones de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha ley se establecerán los elementos para la celebración de contratos en materia de crédito público y su renovación; la afectación en garantía de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, o de los ingresos estatales; la realización de operaciones de sustitución o canje de deuda, incluyéndose la información sobre las condiciones financieras mayormente favorables que se hubieren contratado y el destino del ahorro para inversiones públicas productivas; y, en su caso, el reconocimiento de deuda pública contraída por el Estado, así como las condiciones en que se realizará su pago;

VIII.- Fijar las bases, mediante la expedición de la ley correspondiente, para que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo la celebración de contratos de servicios o de obras en los cuales se afecten en garantía tanto las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, como los ingresos estatales que sean susceptibles de afectación;

IX.- Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes muebles e inmuebles del Estado y de los Municipios, conforme a la ley. La venta de los bienes muebles se verificará en pública subasta, siempre que éstos hayan sido declarados inútiles a juicio del Congreso;

X.- Fijar las bases a los Ayuntamientos para la contratación de empréstitos, con las limitaciones previstas en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI.- Suprimir empleos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley respectiva;

XII.- Conceder permiso y decretar honores por servicios eminentes prestados a la humanidad, a la Patria o al Estado;

XIII.- Expedir Leyes para la jubilación de los maestros de Instrucción Pública que lo merezcan en atención a la antigüedad y eficacia de sus servicios;

XIV.- Decretar pensiones en favor de las familias de los que hayan prestado servicios eminentes al Estado y a los empleados del mismo por jubilación;

XV.- Iniciar ante el Congreso General las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como las reformas o derogación de unas y otras y secundar cuando lo estime conveniente, las iniciativas hechas para las Legislaturas de otros Estados;

XVI.- Reclamar ante el Congreso de la Unión cuando alguna Ley General constituya un ataque a la soberanía o independencia del Estado o a la Constitución Federal;

XVII.- Llamar a los Diputados Suplentes para que concurran al Congreso, previa calificación del impedimento de los Propietarios;

XVIII.- Establecer un Organismo de Protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, en los términos del Artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIX.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 152 de esta Constitución.

Asimismo, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 151 de esta Constitución y, en su caso, fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;

XX.- Conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales del Estado;

XXI.- Elegir y remover a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos que establece la presente Constitución. Asimismo, elegir y remover al Magistrado del Tribunal Fiscal del Estado; y ratificar al Procurador General de Justicia, con base en la designación que realice el Gobernador del Estado;

XXII.- Expedir la Ley de Organización para la Guardia Nacional en el Estado, de conformidad con la facultad que a los Estados concede la fracción XV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII.- Nombrar al Gobernador Interino en los casos a que se refiere el Artículo 84 de esta Constitución, para que promulgue el Decreto convocando a elecciones en los términos y forma que dicha disposición constitucional establece y para que desempeñe el Poder Ejecutivo, mientras se hace cargo del mismo el Gobernador Constitucional Sustituto que resulte electo;

XXIV.- Comunicarse con los Poderes Ejecutivo y Judicial por medio de comisiones nombradas para tal efecto;

XXV.- Elegir a los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, y al Presidente del mismo; a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral y al Presidente del mismo;

XXVI.- Expedir la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;

XXVII.- Facultar al Ejecutivo para que celebre arreglos amistosos relativos a límites del Estado; aprobar éstos en su caso y pedir al Congreso de la Unión su aprobación;

XXVIII.- Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre Municipios del Estado, siempre que entre ellos no se hayan puesto de acuerdo;

XXIX.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

XXX.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo Estatal Electoral;

XXXI.- Establecer la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales en que se divida el Estado;

XXXII.- Resolver sobre la renuncia del cargo de Gobernador y calificar los impedimentos para encargarse de su cometido, y convocar a nueva elección si la renuncia o impedimento ocurrieren dentro de los tres primeros años del período;

XXXIII.- Derogada;

XXXIV.- Solicitar del Ciudadano Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de las garantías que ella otorga a los habitantes del Estado, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo a petición del Ejecutivo del Estado y solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública y cualesquier otro que pongan al Estado en grave peligro o conflicto. En los recesos del Congreso, si el caso fuere declarado urgentísimo por unanimidad de la Diputación Permanente, ésta, llamando a los Diputados existentes en el lugar donde celebre sus sesiones, que tendrán voz y voto en las deliberaciones, podrá hacer la petición antes dicha, sin perjuicio de convocarlo inmediatamente para darle cuenta y para que resuelva lo conveniente;

XXXV.- Decretar, en su caso, el modo de cubrir el contingente de hombres que correspondan al Estado para el Ejército de la Nación;

XXXVI.- Derogada.

XXXVII.- Recibir la protesta constitucional a los Diputados, al Gobernador, y a quienes en su caso deban ejercer esta función, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de los Tribunales Electoral y Fiscal del Estado, al Titular del Organismo Protector de los Derecho Humanos, a los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, y a los servidores públicos de su nombramiento que conforme a las Leyes deban rendirla;

XXXVIII.- Fomentar e impulsar la educación pública y todos los ramos de prosperidad en general;

XXXIX.- Estimular la beneficencia pública, reglamentarla para que llene sus fines y para que estén debidamente asegurados sus bienes;

XL.- Resolver sobre la solicitud de licencia temporal que formule el Gobernador para separarse de su cargo por más de 30 días y de permiso para salir del territorio del Estado por más de 15 días, y designar a la persona que deba suplirlo interinamente en los casos que así se requiera;

XLI.- Autorizar al Ejecutivo para crear fuerzas de servicio temporal cuando lo demanden las necesidades del Estado;

XLII.- Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en alguno o en todos los ramos de la Administración Pública cuando circunstancias apremiantes así lo exijan, siendo necesario para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso;

XLIII.- La facultad que le concede el Artículo 24 de esta Constitución;

XLIV.- Concurrir a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece el Artículo 135 de la misma Constitución;

XLV.- Legislar en materia de desarrollo sustentable, conforme a los siguientes principios: a).- El derecho de los habitantes del Estado a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; b).- El aliento del desarrollo social y económico con base en las premisas de la protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza y la atención de las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras; c).- La promoción de la investigación y el intercambio científico y tecnológico; d).- La prohibición del uso de sustancias o la realización de actividades que generen una degradación ambiental grave o sean nocivas para la salud de la población, y e).- La obligación de restaurar los daños ocasionados al medio ambiente y al equilibrio de los ecosistemas;

XLVI.- Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, sólo cuando tengan carácter puramente administrativo;

XLVII.- Dictar Leyes tendientes a combatir con la mayor energía el alcoholismo;

XLVIII.- Dictar Leyes para organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente; y dictar las Leyes necesarias para establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución General de la República y esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos, atendiendo a la esencia del artículo 18 de la Constitución General de la República.

XLIX.- Convocar a elecciones en caso de muerte del Gobernador, o cuando por haber declarado que ha lugar a formación de causa en su contra, haya sido consignado y quede acéfalo el Poder Ejecutivo y siempre que la falta absoluta ocurra durante los tres primeros años del período;

L.- Conocer y resolver sobre la renuncia que presenten los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los impedimentos que tengan para desempeñar sus cargos, nombrando en su caso quien deba sustituirlos;

LI.- Expedir Leyes que regulen las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus respectivos trabajadores, en base a lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

LII.- Crear nuevas Municipalidades dentro de las existentes, variar sus límites y suprimir alguna o algunas de ellas;

LIII.- Conceder por tiempo limitado privilegio a los inventores, introductores o perfeccionadores de algún arte o mejora útil;

LIV.- Resolver en definitiva, sobre las medidas adoptadas por el Gobernador en los casos a que se refiere la fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;

LV.- Legislar en materia de planeación sobre la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el Estado y los Municipios; así como legislar sobre los procesos de participación directa de la ciudadanía, y fijar las bases generales para que los Ayuntamientos establezcan los procesos en esta materia.

LVI.- Para expedir leyes que instituyan el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, que tenga a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las autoridades del Estado, los Ayuntamientos y sus Organismos Públicos Descentralizados y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

LVII.- Aprobar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y recibir la protesta de los mismos;

LVIII.- Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las concedidas a los otros Poderes por esta Constitución, así como las que no estén expresamente reservadas a los Poderes de la Unión y correspondan al régimen interior del Estado; y

LIX.- Ejercer las demás facultades que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que emanen de ambas.

Artículo 59

No puede el Congreso:

I.- Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;

II.- Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;

III.- Atentar contra el Sistema Representativo, Popular y Federal;

IV.- Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la ultima que hubiese tenido;

V.- Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración;

VI.- Dispensar estudios para el efecto de otorgar Títulos Profesionales;

VII.- Hacer lo demás que prohíbe esta Constitución.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial