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Artículo 27 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La asignación de los 13 Diputados Electos según el principio de Representación Proporcional y el sistema de asignación por listas estatales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la Ley.

I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas estatales, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales;

II.- Derogada.

III.- A todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 2% del total de la votación estatal emitida, se les asignará un diputado; y

IV.- Para la asignación de las Diputaciones de Representación Proporcional que resten, después de deducidas las utilizadas en el caso de la fracción III, se estará a las reglas y fórmulas que la Ley establezca para tales efectos.

En ningún caso un partido político podrá contar con más de 19 Diputados por ambos principios.

Los Diputados electos según el principio de Representación Proporcional se asignarán en el orden en que fueron registrados en las listas estatales de cada partido político.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial