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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando se celebren sesiones extraordinarias continuará en funciones la Diputación Permanente, a la cual compete conocer y acordar, dentro de sus atribuciones, lo conducente a los asuntos no incluidos en la convocatoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial