Artículo 57 Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso una memoria que contengan las observaciones que hayan hecho y en la que propondrán las medidas que sean conducentes al objeto de la fracción IV del Artículo 55.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial