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Artículo 101 Constitución Política del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La Hacienda Pública del Estado se integra por:

I. Los impuestos que decrete el Congreso;

II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de servicios que los particulares demanden;

III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes, pertenezcan al Estado;

IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;

V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales; y, VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las Leyes. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes:

a) Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e b) Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por ciento en relación a su presupuesto correspondiente. No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto. (ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial