Título IX — De la economia y las finanzas del estado
Capítulo II De las finanzas publicas
Constitución Política del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 101
La Hacienda Pública del Estado se integra por:
I. Los impuestos que decrete el Congreso;
II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de servicios que los particulares demanden;
III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes, pertenezcan al Estado;
IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;
V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales; y, VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las Leyes. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes:
a) Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e b) Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por ciento en relación a su presupuesto correspondiente. No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto. (ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 101 BIS
Los haberes de retiro que se otorguen a las personas que hayan ocupado la titularidad de alguna Magistratura, en los supuestos en que se amerite el otorgamiento de esa prestación, se pagarán con cargo al presupuesto del poder público o ente al que estuvieran adscritas al concluir su encargo. En el procedimiento para determinar el haber de retiro a otorgar, se tomará en consideración la disponibilidad presupuestaria del poder público o ente de que se trate. (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)
Artículo 102
Las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado establecerán los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado. El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida aquél. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021) En el estado de Tlaxcala quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y condiciones que fijan las leyes. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Artículo 103
La Hacienda Pública ejercerá la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los ingresos decretados por las Leyes. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial